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ORDEN PRE/1568/2018, de 11 de septiembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Fundación Interhospitalaria para la investigación cardiovascular y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

Publicado el 08/10/2018 (Nº 195)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/7/0178 el acuerdo suscrito, con fecha 25 de julio de 2018, por el Presidente de la Fundación Interhospitalaria para Investigación Cardiovascular y la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado acuerdo, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 11 de septiembre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN INTERHOSPITALARIA PARA INVESTIGACIÓN CARDIOVASCULAR Y EL INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD

Zaragoza, a 25 de julio de 2018.

De una parte, la Fundación Interhospitalaria para Investigación Cardiovascular, con CIF: G-815638015 y domicilio en c/ San Francisco de Sales, número 3, 28040 Madrid. (en adelante "FIC"), actuando en su nombre y representación D. Antonio Fernández Ortiz, mayor de edad, con DNI número , en calidad de Presidente, cargo para el que fue nombrado en escritura pública de fecha 19 de enero de 2017 autorizada por el Notario de Madrid D. Luis Maíz Cal, con número de protocolo 193, y que se encuentra vigente en la actualidad, sin que sus facultades hayan sido revocadas, modificadas o suspendidas.

Y de otra, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, con CIF Q5000654C y domicilio en Avda. san Juan Bosco, 13, 50009 Zaragoza (en adelante IACS), actuando en su nombre y representación Dña. Sandra García Armesto, en el ejercicio de su cargo como Directora Gerente para el que fue nombrada por Decreto 266/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 190, de 30 de septiembre de 2015) y actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, estando autorizada para la suscripción del presente convenio por acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 13 de julio de 2018.

Las partes se reconocen recíprocamente la representación que manifiestan y plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente documento y al efecto,

I. Que el IACS, se crea como entidad de Derecho Público adscrita al Departamento responsable de Salud y dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, y plena capacidad para el cumplimiento de los fines de colaboración en el desarrollo de los servicios del Sistema de Salud de Aragón, mediante la formación de los recursos humanos, el fomento de la investigación, la asesoría y cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes (artículo 64 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón).

La misión del IACS es potenciar la gestión del conocimiento, entendida como la gestión del capital intelectual (tácito o explícito) del Servicio Aragonés de Salud (en adelante SALUD) para identificar, crear, almacenar, transmitir y utilizar de forma eficiente el conocimiento individual y colectivo de los profesionales y otros trabajadores para resolver problemas, mejorar la atención e innovar servicios. Con fecha 14 de noviembre de 2003 el IACS y el SALUD firmaron un convenio Marco de Colaboración que regula sus relaciones.

II. Que la FIC es una entidad sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines la promoción del conocimiento y la investigación en el diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades cardiovasculares. Que en este ámbito, la FIC contempla como una de sus actividades, la mejora de la asistencia de los pacientes con patología cardiovascular.

III. Que la FIC y el IACS tienen la voluntad de desarrollar conjuntamente proyectos y/o soluciones en el campo de la Salud.

IV. Que ambas partes desean establecer un cauce de cooperación a cuyo fin suscriben el presente convenio de Colaboración con sujeción a las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones para regular la colaboración de ambas partes para el cumplimiento de los fines comunes de ambas instituciones y llevar a cabo el desarrollo de proyectos y/o soluciones en el campo de la Salud.

Se persigue colaborar en concreto, en aspectos relacionados con métodos y técnicas de registro de parámetros dosimétricos de pruebas radiológicas con radiaciones ionizantes.

Ello permitirá a ambas instituciones cumplir con sus fines respectivos como son la generación y desarrollo del conocimiento en salud, y con ello la mejora de la asistencia de los pacientes con patología cardiovascular.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

La FIC y el IACS (este último, en el ámbito del convenio suscrito con el Servicio Aragonés de Salud, y en su caso a través del mismo) asumen las siguientes obligaciones:

1. Promocionar la colaboración conjunta entre ambas instituciones en el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico en biomedicina.

2. Difundir de la manera que el IACS considere más apropiada, los resultados derivados de los proyectos desarrollados.

3. Para poder llevar a cabo la creación de un registro de indicadores dosimétricos, la FIC facilitará el software necesario para recepción de los objetos DICOM, la estructura de la base de datos y el desarrollo para facilitar la explotación de los resultados de los indicadores dosimétricos almacenados (en adelante DOLQA System).

4. El IACS, facilitará el hardware necesario, el software básico del servidor o servidores necesarios (incluyendo el sistema operativo Microsoft Windows Server versión 2012 o superior), el software del motor de la base de datos (Microsoft SQL Server 2016 o superior) y la infraestructura de red de datos necesaria para el envío de los objetos DICOM desde el PACS o las modalidades seleccionadas hasta el sistema DOLQA System.

5. La FIC llevará a cabo la integración en DOLQA System de las modalidades DICOM de Imagen que utilizan radiación ionizante y proporcionan información dosimétrica de interés (CT Computed Tomography, MG Mammography y Tomosynthesis, XA X-Ray Angiography, DX Digital Radiography, CTPT Positron Emission Tomography), pudiendo recibir datos de todas estas modalidades independientemente del fabricante. Preferentemente la recepción se realizará por conexión al PACS central, y a través de los estándares DICOM RDSR o a partir de las cabeceras DICOM de las imágenes. Adicionalmente se podrá extraer la información a través del análisis de la captura secundaria generada por la modalidad, cuando sea el único origen posible de datos.

6. La FIC llevará a cabo el desarrollo y la administración de la herramienta web de DOLQA System que permitirá al IACS disponer de una presentación gráfica básica de los resultados, con inclusión de descriptores estadísticos de los estudios (el análisis estadístico de los datos dosimétricos se realizará por modalidad, equipo y protocolo de exploración); sin incluir el mantenimiento del hardware, software y dispositivos de red implicados. La herramienta posibilitará al IACS realizar consultas del cuadro de mandos general del Sistema DOLQA System así como los específicos de cada modalidad de imagen; consultar todos los detalles del estudio/imagen registrados; así como buscar y filtrar por cualquiera de los parámetros registrados en la base de datos mediante selecciones individuales o múltiples, e incluso mediante la utilización de operadores booleanos. Igualmente la herramienta facilitará la generación de alertas de dosis (o del cualquier otro parámetro técnico disponible en la base de datos) personalizables por el administrador con umbrales de aviso y alerta configurables.

7. Se reconoce expresamente que todos los programas/códigos/planos/prototipos aportados por cada una de las partes de forma previa al inicio de las colaboraciones conjuntas son propiedad exclusiva de la parte que los haya aportado (salvo que la parte que realice la aportación indique expresamente que los derechos corresponden a otra entidad). Los programas/códigos/planos/prototipos desarrollados conjuntamente por las partes quedarán de propiedad exclusiva del IACS.

8. Todos los datos dosimétricos recogidos quedarán de propiedad exclusiva del IACS y su explotación será también competencia exclusiva del IACS.

9. La FIC no cederá o subcontratara con ningún tercero los derechos asumidos en virtud del presente convenio sin el consentimiento previo y escrito del IACS.

10. Cada una de las partes podrá recuperar el material aportado por ella, y que se hubiera desarrollado con anterioridad al diseño y/o desarrollo del convenio, de conformidad con lo establecido.

11. En ningún caso la presente colaboración supone la realización de una investigación en la que intervengan pacientes ni que utilicen datos personales de los mismos.

Asimismo la FIC se compromete a mantener puntualmente informada a el IACS, con carácter previo, de todos aquellos avances tecnológicos susceptibles de aplicación en sus áreas de actividad y que pudieran derivar en evoluciones de los productos desarrollados conjuntamente.

Tercera.- Naturaleza jurídica.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1. del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, este convenio queda excluido del ámbito de la citada ley, rigiéndose por lo estipulado entre las partes.

Cuarta.- Duración.

La vigencia de este convenio comenzará el día de la fecha de su firma y tendrá validez por 4 (cuatro) años, En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

En el supuesto de que el presente convenio no se prorrogase, así como en el caso de resolución anticipada del mismo, por cualquier causa, las partes acordarán por escrito lo que estimen conveniente respecto al desarrollo de los proyectos que en ese momento estuvieran en vigor.

Quinta.- Comisión mixta de seguimiento.

Las partes constituirán una Comisión Mixta paritaria integrada por un representante de cada una de las partes, a la que corresponderán proponer posibilidades de cooperación en temas científico-técnicos de interés común, elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las dos partes, aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio y realizar un seguimiento del mismo.

Esta Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes. A estas reuniones podrán asistir como invitados las personas que la FIC y el IACS consideren convenientes.

Sexta.- Aportación económica.

El IACS realizará la aportación económica de 40.000 anuales de forma única o fraccionada atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, transfiriéndose a la cuenta corriente de la FIC con número ES68 0075 0241 4006 0069 9100. La FIC entregará al IACS el recibo o justificante de dicho cobro.

Si por incumplimiento de la FIC, el IACS decide resolver el presente convenio anticipadamente, la FIC restituirá al IACS cantidades abonadas que aún no se hayan materializado con cargo a los fondos y el IACS no tendrá obligación alguna de realizar los pagos en su caso pendientes.

Séptima.- Resolución.

El convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

- Por voluntad de cualquiera de las Partes cuando medie incumplimiento grave de la otra Parte de las obligaciones pactadas.

- Por acuerdo de las Partes por escrito.

- La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las Partes o la suspensión de pagos, quiebra, concurso o embargo de bienes de alguna de ellas a menos que se garantice de cualquier forma la deuda.

- Por causa de fuerza mayor adecuadamente justificada.

En cualquier caso, la Parte que pretenda resolver el convenio alegando incumplimiento grave de la otra Parte, deberá requerirle al cumplimiento de la obligación de forma fehaciente, otorgándole un plazo de 30 días a la Parte incumplidora para que pueda subsanar dicho incumplimiento. Transcurrido dicho plazo sin que los incumplimientos hubiesen sido subsanados, el perjudicado podrá ejercitar la mencionada facultad.

En el supuesto de que los incumplimientos fueren de imposible subsanación en el plazo de 30 días, el perjudicado podrá resolver el convenio, sin necesidad de remitir, previamente, el antedicho requerimiento.

Octava.- Confidencialidad.

El contenido del convenio, los datos obtenidos durante la vigencia del mismo, así como cualquier otra información relativa a las Partes y/o a sus actividades a la que haya podido tener acceso cualquiera de las Partes como consecuencia de la ejecución del convenio tendrá carácter confidencial y las Partes se comprometen a no divulgarla excepto: (i) cuando sea exigible en cumplimiento de una obligación legal o de un mandato administrativo o judicial obligatorio; (ii) cuando sea o se convierta en públicamente conocida o disponible por razón distinta al incumplimiento de la presente cláusula; o (iii) cuando su revelación haya sido autorizada, previamente y por escrito, por la Parte que la haya proporcionado. La Parte que se vea obligada a revelar información confidencial con motivo de una disposición legal, administrativa o requerimiento judicial, informará de inmediato a la Parte cuya información haya sido revelada. Asimismo, ambas Partes se comprometen a que todo su personal cumpla el presente deber de confidencialidad.

Novena.- Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal a los que las Partes pudieran tener acceso como consecuencia de la ejecución del convenio, únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de las finalidades objeto del mismo, no pudiendo ser cedidos o entregados a terceros en ningún caso, ni siquiera a los meros efectos de su conservación.

En todo caso, las Partes deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos suministrados y los riesgos a los que se exponen, tanto si provienen de la acción humana o del medio físico o natural.

La FIC no podrá utilizar en ningún caso los datos de carácter personal de pacientes recogidos durante este convenio.

Décima.- Jurisdicción.

Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiere corresponderles se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, para la interpretación y aplicación de lo previsto en este convenio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, por duplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.